• Hacia la mercantilización educativa – 2da Parte

    Esta ley significaría la precarización absoluta de la carrera docente y de la educación en su conjunto

Fecha de Publicación: 07-12-2025

Por María Rita Ciucci – FSN – Santiago del Estero
 
Tal como propusimos en la 1ra parte de esta nota, en ésta abordaremos aspectos del proyecto de reforma educativa más vinculados al modo en que afecta las condiciones del trabajo docente. Teniendo en cuenta que esta nueva ley, en sintonía con las demás reformas en marcha, será impuesta sin debates ni participación alguna de los sectores sociales involucrados, sólo siguiendo directivas y exigencias del Fondo y de EEUU. 
 
En ese sentido, lo primero que habría que destacar es la ausencia de un estudio previo, que resulta indispensable antes de emprender una reforma estructural del sistema educativo, tal como se pretende. 
 
Muy por el contrario, se advierte la falta de un necesario diagnóstico y de un análisis integral que tenga en cuenta recursos, personal docente, el régimen laboral vigente, el desarrollo curricular con perspectiva federal, variables relevantes en los procesos de aprendizaje, condiciones institucionales, y otras tantas cuestiones que habría que evaluar de forma seria y responsable.
 
Claro que esto sería así, si la intención fuera atender a los problemas y falencias actuales del Sistema Educativo para mejorarlo, en tanto proyecto de formación de sujetos para una Nación soberana, democrática y justa.
 
Lejos de ello, este borrador se articula con los grandes objetivos del proyecto de reforma para la precarización laboral. A tal efecto, se insiste en la idea de que la educación es un "servicio esencial": “... debiendo garantizarse durante toda medida de fuerza o conflicto colectivo la continuidad mínima del servicio educativo y el derecho de los alumnos a recibir educación”. (Art. 42)
 
Cabe aclarar que no estamos discutiendo el carácter esencial de la Educación. Precisamente eso es lo que desconoce este proyecto. Lo que se discute es considerarla un “servicio” en lugar de un “derecho” porque eso habilita la privatización y por lo tanto, la mercantilización.
 
 
Por otra parte, el Art. 42 limita, si no elimina, el derecho a huelga de los docentes en todos los niveles, explícitamente reconocido por la Constitución.
Las corporaciones empresariales aprendieron durante la pandemia que las escuelas deben permanecer abiertas para que se ocupen de la atención de niñas, niños y adolescentes para que las y los adultos puedan seguir trabajando y produciendo. Por supuesto, todo ello sin ofrecer condiciones de trabajo ni salarios dignos.
 
Ahora bien, el proyecto plantea que en las instituciones educativas estatales, la conducción estará a cargo del Director. La participación de las familias se realizará a través de un Consejo Escolar de Padres, quienes podrán intervenir en el nombramiento y remoción del Director de la institución, así como en los procesos de contratación y remoción del personal docente y administrativo (Art.96).
 
A su vez, el Art. 97 sostiene que el director de la escuela es la autoridad ejecutiva y puede, seleccionar y proponer la contratación de personal docente y no docente, así como suspender o separar al personal.
 
Los cargos docentes son cubiertos mediante concursos abiertos por cada  establecimiento educativo, no como sucede actualmente, con concursos centralizados, en los cuales las y los docentes se reúnen para cubrir los cargos propuestos. Esta dinámica implica que las escuelas compitan entre sí, y necesariamente quedarán muchos cargos sin cubrir. Así, la educación resulta una mercancía y se profundiza la ya de por sí grave fragmentación, la segregación y  la desigualdad asociada a ellas.
 
Si bien todo el proyecto de ley responde a una lógica empresarial, el Título V, que incluye los Capítulos que van del Art. 100 al 116, es especialmente demoledor respecto a las condiciones de trabajo docente.
 
Su articulado significa sin más, la precarización absoluta de la carrera docente y de la educación en su conjunto. Los criterios para evaluar el desempeño de los y las docentes son ambiguos y dejan abierta la puerta a la arbitrariedad.
Las instituciones educativas privadas, a imagen y semejanza de cualquier plataforma de delivery,  tienen derecho a seleccionar, contratar, promover y remover a su personal docente y no docente conforme a su ideario y proyecto educativo.
 
Lo desarrollado hasta aquí constituye sólo algunos trazos de lo que implica este proyecto que retrocede aproximadamente 150 años.
Para ir concluyendo, sería interesante hacer el ejercicio de formular algunos interrogantes para responderlos desde el proyecto de ley que estamos analizando. A continuación propongo algunos: 
¿Por qué en ningún momento se pueden leer las palabras “pública” y/o “gratuita”?
¿Qué posibilidades de asegurar el acceso efectivo a la educación y de elegir una institución educativa de calidad, tendrán las familias que mayoritariamente se encuentran bajo la línea de pobreza? (Art. 8)
¿Cuáles serían los fundamentos político pedagógicos para estipular un mínimo de horas que implica una reducción de 30 horas para nivel inicial, 40 horas menos para primaria y 180 horas menos para secundaria? (Art. 22)
¿Es posible esperar alguna mejora de la situación educativa actual, si todos los estudios sobre las experiencias en los lugares donde se aplicó el Consejo de Padres (Art. 96) muestran como resultado el aumento de la desigualdad y profundización de la precarización?
¿De qué modo se garantizará la estabilidad laboral docente, si pueden ser removidos cuando el Director o el Consejo escolar lo decida? (Arts. 106 al 111)
 
 
Finalmente, este proyecto de ley, en ningún caso constituye una propuesta innovadora ni atiende a problema alguno del Sistema Educativo Argentino. Sus claros objetivos son profundizar su fragmentación, des responsabilizar al Estado, precarizar aún más el trabajo docente y que la Educación sea para unos pocos que pueden pagarla. 
Sin embargo, podemos tomar esta situación como una oportunidad para discutir qué educación queremos y qué educación necesitamos como Nación. Y más aún, qué podemos hacer para empezar a construirla.